ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL AYUNTAMIENTO 29 DE JUNIO DE 2011
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Constantina:
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Constantina:
Los que suscriben, como representantes de la Plataforma constituida para la defensa del Jardín de Santa Ana, tras la vista y examen del expediente de reurbanización de la Plaza de Santa Ana, le formulamos las siguientes consideraciones o alegaciones:
PRIMERA: Le agradecemos su buena disposición para dicha vista, que nos permiten formular las alegaciones que se recogen a continuación.
SEGUNDA: Para el mejor análisis de la problemática planteada, se hace necesario que se nos permita el acceso al expediente de la licencia de obras concedida a la empresa EXPOBE, domiciliada en Novelda (Alicante), como adjudicataria de la licitación convocada por la Diputación Provincial de Sevilla o las razones motivadas por las que no se ha considerado necesaria.
TERCERA: En el expediente no hay ninguna referencia al Decreto de la Junta de Andalucía 21/2004 de 1 de Junio que declaró BIC al Conjunto Histórico de Constantina en el que están incluidos la Plaza de Santa Ana y por tanto el Jardín. Dicho Decreto, curiosamente fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, lo que es de subrayar por las siguientes razones, todas ellas recogidas en el campo de dicho texto normativo:
a) El expediente fue iniciado por el propio Ministerio de Cultura en el año 1982, lo que da idea del valor de dicho Conjunto y la obligatoriedad de su conservación en el estado tradicional.
b) Tal vez por ello fue informado favorablemente nada menos que por la Real Academia de Bellas Artes ese mismo año, a la que la Ley de la Junta del 26 de Noviembre de 2.007, en su artículo 102 reconoce como institución consultiva en lo referente a la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico Andaluz. Si intervino en el expediente inicial no sería prudente contar con su valoración, cuando se trata de intervenir en este Conjunto, afectando gravemente su configuración tradicional.
CUARTA: Sorprende que en el expediente no se recoja en detalle la descripción que en el Catálogo de Bienes Protegidos de Constantina, se hace de la Plaza de Santa Ana, porque de su simple contemplación queda manifiesto claramente que el proyecto de reurbanización no respeta ninguno de los materiales que se utilizaron en la construcción original de principios del siglo XX: albero en el firme y cerámica y ladrillo en el resto de elementos (bancos, arriates,..)
QUINTA: En el proyecto entregado por el Ayuntamiento se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley de 26 de Noviembre de 2.007, especialmente el 21, que ordena que en toda intervención se elabore en paralelo un proyecto de conservación, cuyos requisitos vienen establecidos en el siguiente artículo, párrafo 1, y que en expediente brilla por su ausencia.
Precisamente el párrafo 2, exige que dichos proyectos de conservación irán suscritos por personal técnico competente de cada una de las materias, sin que se pueda acreditar la presencia en el expediente de ningún licenciado en Historia del Arte.
SEXTA: En el proyecto que amablemente nos ha hecho llegar en CD se recogen muy claramente algunos de los objetivos que los proyectos FEDER pretenden conseguir:
- Desarrollo urbano sostenible
- Mejora y preservación del patrimonio cultural.
- Mejora del medio natural y calidad ambiental.
Pues bien, ninguno de esos objetivos se cumplen en el Proyecto, sino más bien todo lo contrario.
SÉPTIMA: Mención específica merece otro de los objetivos FEDER: La participación de la sociedad civil.
Por simple coherencia y ética política su Ayuntamiento debería revisar el acoso con que la policía local y las Fuerzas de Seguridad - ¡qué diferencia con lo ocurrido en la Puerta del Sol de Madrid! - están instigando a los integrantes de la Plataforma a los que nadie puede negar el carácter de sociedad civil de Constantina.
También es necesario recordar que el artículo 5 de la citada Ley de la Comunidad Autónoma solicita la colaboración ciudadana de la defensa del Patrimonio Histórico-Cultural andaluz.
OCTAVA: El proyecto de reurbanización podría simplificarse, a nuestro entender, en la definición que de expolio hace el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Histórico-Español de 25 de Junio de 1.985, por lo que, en su caso podríamos solicitar la intervención del Ministerio de Cultura.
NOVENA: El artículo 108-2 de la citada Ley Autonómica considera - para el caso de que no incurrieran en ilícito penal – como infracciones administrativas muy graves “todas aquellas circunstancias que llevan aparejada la pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz”.
DÉCIMA: También merece la pena recordar el artículo 111, que enumera los responsables de dichas infracciones con bastante amplitud.
Como consecuencia del punto anterior, creemos que las alegaciones, en cumplimiento de la legislación local, deberían trasladarlas a la Diputación Provincial , Consejería de Cultura (Delegación Patrimonial) y al propio Ministerio de Cultura, lo que desde ya se solicita..
Finalmente, y dada la apertura y dialogo de la que esa Alcaldía hace gala, le sugerimos la posibilidad que le confiere el punto 26 del artículo 40 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales: la convocatoria de una consulta popular en los términos de la Ley 7/1981, de 2 de Abril, muy oportuna por el déficit informativo sufrido por nuestro pueblo.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES CON FECHA 2 DE AGOSTO DE 2011
Habiendo tenido entrada en Registro General de este Ayuntamiento escrito de representantes de la Plataforma para la defensa del Jardín de Santa Ana, con fecha 29 de julio del corriente año y con número de registro de entrada 2190, formulando consideraciones o alegaciones en relación con el expediente de reurbanización de Plaza de Santa Ana y Calzada de Jesús y, sin perjuicio de que desde el punto de vista procedimental las alegaciones formuladas son absolutamente extemporáneas, por medio del presente escrito y siempre en aras de mantener el diálogo, la cordialidad y la buena disposición de esta Alcaldía que citan en su escrito, pongo en su conocimiento lo siguiente:
En relación a la solicitud de acceso al expediente de la licencia de obras concedida, se pone de manifiesto que dicho expediente relativo a la obra de referencia, con nº 162/2010, ya está en poder de los solicitantes, toda vez que conforma a la legislació urbanística en vigor al tratarse de obras promovidas por otra Administración Pública y haberse declarado por acuerdo plenario la urgencia en la tramitación de todos los expedientes de licencias o autorizaciones en relación con los Proyectos FEDER, el Proyecto de Reurbanización de la Plaza de Santa Ana – Calzada de Jesús, fue aprobado en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 14 de mayo del pasado año, tal como consta, en el expediente de referencia, del que se ha dado traslado íntegro por medio de fotocopias a representantes de la Plataforma.
Por lo que se refiere a la consideración tercera, precisamente como consecuencia de dicha declaración como BIC del Conjunto Histórico de Constantina en virtud de Decreto que se cita, y conforme a la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico Andaluz, el Proyecto de Reurbanización de la Plaza de Santa Ana – Calzada de Jesús, fue remitido con carácter previo a la Consejería competente en materia de Patrimonio, siendo informado favorablemente el mismo por unanimidad de los miembros de la Comisión Provincial de Patrimonio, en sesión celebrada con fecha 14 de abril de 2010, tal como consta en certificado del Secretario de dicha Comisión, que obra unido al expediente de referencia instruido por esta Administración.
Sobre la alegación cuarta, hay que señalar que ni en la fecha de la aprobación del Proyecto e instrucción del expediente de autorización, ni a la fecha actual, está en vigor el Catálogo de Bienes Protegidos de Constantina. Y ello por cuanto que el documento del PGOU, que es el que definitivamente deberá recogerlo, fue aprobado inicialmente con fecha 17 de febrero de 2011, es decir con fecha muy posterior a la aprobación del proyecto que nos ocupa – 14 de mayo de 2010 – y no entrará en vigor hasta su aprobación definitiva.
No obstante ello, por respeto a las reglas mínimas de congruencia en la actuación municipal, el Proyecto de Reurbanización de la Plaza de Santa Ana – Calzada de Jesús, no contradice el documento sometido a aprobación inicial del PGOU, pues en el Catálogo de Bienes Protegidos incluidos en el citado PGOU de Constantina, se señala en relación con las actuaciones de mejora urbana de espacios libres, que los objetivos generales de las mejoras de los mismos son la reurbanización de acuerdo con parámetros de calidad, acabados y texturas especificas que potencien la pavimentación, reduciendo parterres interiores que limitan el uso del espacio. Asimismo (…) se adecuarán a normas de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas. Por otro lado la ficha del mismo documento de aprobación inicial, dentro de dicho Catálogo de Bienes Protegidos, señala entre los tipos de obras permitidas, además de la conservación y el mantenimiento, el acondicionamiento y la reurbanización.
Sobre la consideración relativa al artículo 20 y 21 de la Ley de 26 de noviembre de 2.007, señalar que los mismos resultan aplicables a las actuaciones de conservación y restauración de los Bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, siendo así, que el Jardín de Santa Ana no aparece inscrito singularmente en dicho catálogo sino dentro del Conjunto Histórico de Constantina, habiéndose cumplido para la intervención de reurbanización y la tramitación del expediente, pulcramente con la normativa de protección del patrimonio, concretamente con la Ley 14/2007, así como el desarrollo reglamentario del Decreto 9/95 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, vigente en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, mediante la remisión del Proyecto previamente a su aprobación a la Consejería competente en materia de patrimonio, y tal como lo demuestra el hecho de que por la Comisión Provincial de Patrimonio se ha autorizado la actuación.
Sobre las alegaciones sexta y séptima, simplemente referir a título informativo, que el Proyecto de Reurbanización de la Plaza de Santa Ana – Calzada de Jesús, forma parte del Proyecto a escala territorial denominado “Desarrollo sostenible y cohesión social de la Sierra Norte de Sevilla” dentro del ámbito de actuación “Mejora de la Accesibilidad y Movilidad”, y que el citado proyecto fue aprobado en sesión plenaria de fecha 18 de febrero de 2010. Esta Alcaldía, entiende por tanto que los objetivos FEDER, se cumplen perfectamente con el proyecto referido dentro del marco en que ha sido concebido.
Sobre las alegaciones séptima a décima, referir en relación con el supuesto acoso de la Policía Local y las Fuerzas de seguridad, que es competencia de esta Alcaldía velar por la seguridad ciudadana en los términos en que determina la ley, la cual habilita también a los ciudadanos que en el ejercicio de cualquier derecho se sientan acosados a utilizar las vías que estimen oportunas en defensa de sus intereses legítimos.
Sobre la cita del artículo 5 de la Ley 14/2007, efectivamente el mismo habilita a las personas que observen peligro de destrucción o deterioro de un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz, a formular la correspondiente denuncia ante la Administración competente, lo que en ningún modo, y como no podría ser de otra forma, será obstaculizado ni, aún criticado, por esta Alcaldía, así como tampoco la solicitud, en su caso, de intervención al Ministerio de Cultura si la Plataforma lo estima oportuno. La Plataforma es igualmente libre a la hora de tipificar los hechos en su denuncia como estime más conveniente, otra cosa es que la Administración competente en materia de patrimonio ante la que se formule, entienda que concurre el ilícito administrativo y esté de acuerdo con la tipificación del mismo que se realice, lo que honradamente estimamos complicado habida cuenta que la propia administración con competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico es la que ha autorizado con carácter previo la intervención mediante el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio.
En cumplimiento por tanto del propio artículo 5 de la Ley 14/2007, no procede el traslado solicitado a las Administraciones que se citan, sin perjuicio de que se presenten las denuncias que se estimen oportunas por parte de la Plataforma o los vecinos ante las Administraciones que se estimen competentes.
Esta Alcaldía por último no considera que haya existido déficit informativo, cuando la intervención ha sido aprobada hace más de un año en sesión plenaria retransmitida por los medios de comunicación locales, y se ha dado cumplido conocimiento a la Oposición de la aprobación del Proyecto, igualmente hace más de un año, habiéndose comparecido igualmente el que suscribe ante los medios para informar del mismo a los vecinos, y atendido puntualmente las peticiones de información, documentación y reuniones de los representantes de la Plataforma , por todo lo cual la petición que se realiza de consulta popular en relación al proyecto se considera injustificada y extemporánea.
Constantina, 2 de agosto de 2011-08-09
El ALCALDE- PRESIDENTE
Mario Martínez Pérez.