DENUNCIA PRESENTADA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE CAZALLA DE LA SIERRA

on martes, 2 de agosto de 2011
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CAZALLA DE LA SIERRA.
A LA FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA –
FISCAL ESPECIALIZADO SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE –
SR. CAPITAN DE LA GUARDIA CIVIL DE CAZALLA DE LA SIERRA
UNIDAD DEL SERVICIO DE PROTECCION A LA NATURALEZA DE LA GUARDIA CIVIL EN CAZALLA DE LA SIERRA


Los abajo firmantes, mayores de edad, con los números de D.N.I. que consta junto a la firma, vecino de Constantina (Sevilla), con domicilio a efectos de notificaciones y citaciones en la XXXXXX XX XXXXXXXX, número XX, de Constantina (Sevilla), en representación del movimiento vecinal surgido en dicha localidad ante la FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA PROVICINAL DE SEVILLA – DESTACAMENTO DE FISCALES DE LORA DEL RÍO.- comparecemos y como mejor proceda en derecho interponemos DENUNCIA, a fin de que se practiquen las diligencias necesarias y se compruebe si los hechos son constitutivos de infracción penal, en base a los siguientes extremos:

            El Alcalde de Constantina pretende realizar un proyecto de ¡reordenación de la Plaza de Sta. Ana, Calzada de Jesús y rehabilitación del jardín como espacio de convivencia” que figura en el Catálogo de Bienes Protegidos de Constantina del Plan General de Ordenación Urbanística cuyo Avance ha sido aprobado por el Ayuntamiento.
El citado proyecto afectaría a la configuración actual del jardín de Sta. Ana que es una figura urbanística que debe estar protegida, y debidamente conservada por sus valores históricos, arquitectónicos para nuestro municipio y por sus valores medioambientales para nuestro municipio. Como indica la ficha de Plaza de Sta. Ana del citado catálogo, “la variedad de especies y buen cuidado de este jardín han dado por resultado un lugar de esparcimiento y descanso de alto valor” (se adjunta copia de la ficha correspondiente).
No nos consta que exista informe de impacto ambiental por la destrucción que se produciría de la zona verde. Tampoco tenemos constancia que la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Sevilla tenga conocimiento de las obras que se van a llevar a cabo en la Plaza de Santa Ana de Constantina, con el fin de que puedan emitir el preceptivo informe de viabilidad sobre la misma, teniendo en cuenta que es un bien público protegido.
Que la obra producirá un daño irreparable. Los poderes públicos deben garantizar el mejor uso de los recursos del suelo, subsuelo y demás elementos ambientales, siempre con la finalidad de conseguir las mayores cotas de calidad de vida y de respeto al hábitat humano, bajo la perspectiva de un mayor bienestar individual y de desarrollo social, cuestión ésta que no se quiere respetar, destruyéndose estos principios con la obra que se quiere ejecutar en la Plaza de Santa Ana. Por ello nos vemos en la obligación de denunciar y poner estos hechos en conocimiento de las autoridades competentes por si los mismos fueran constitutivos de infracción penal. Hay que tener en cuenta que intentamos con esta denuncia amparar antes esas instituciones la protección de la zonas verdes, el reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural de nuestra Plaza de Santa Ana, siendo por ello que consideramos nuestra plaza de especial protección. Todos los argumentos anteriores son necesarios a fin de que por esa autoridad se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para la comprobación de si se ha llevado a cabo una posible acción delictiva al emitirse, o dictase un informe favorable, una resolución, o el voto favorable necesarios para llevar a cabo el daño irreparable al que puede dar lugar la pérdida de la actual Plaza de Santa Ana, con la obra que se quiere llevar a cabo.

La Constitución Española, en su artículo 45 reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, la obra que se quiere ejecutar viene a mermar este derecho fundamental en tanto, que hace desaparecer la zona verde de la Plaza de Santa Ana alterando una parte más del centro histórico de Constantina, así como que altera negativamente, y de manera fundamental el paisaje, que es parte integrante e inseparable del referido medio ambiente de nuestro municipio. Asimismo, en el artículo 46, se exige a los poderes públicos garantizar la conservación del patrimonio histórico. Precisamente lo contrario de lo que pretende llevar a cobo el Alcalde y su equipo de gobierno con su determinación de eliminar el jardín de Santa Ana de su particularidad histórica. Que para el día de hoy tenemos conocimiento de que el Sr. Alcalde ha dado órdenes de ejecutar el citado proyecto, por lo que se ruega a esa autoridad intervenga conforme a lo previsto en la Ley, a fin de esclarecer los hechos adoptando como medida cautelar la paralización de la obra.

            Que entendemos que los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito contra el Patrimonio Histórico, y el de Medio Ambiente del Código Penal, por ello instamos a ese Juzgado, y al Ministerio Fiscal a fin de que INSTE LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA, hasta que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las responsabilidades penales y civiles en relación al citado hecho denunciado. Se denuncia el hecho igualmente ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Cazalla, a fin de que esta unidad de la GUARDIA CIVIL practique las diligencias necesarias (ATESTADO CON INSPECCIÓN OCULAR DE LA OBRA, REQUERIR LA AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES, ETC…) para un mejor esclarecimiento de los hechos y concreción de las responsabilidades penales y civiles en relación con el citado denunciado.

            Justicia que pedimos En Cazalla de la Sierra, a 26 de julio de 2011.